Visto: la gestión del Comando General de la Armada por la cual se
solicita la modificación de la fijación y actualización de precios de los
libros y demás publicaciones que la Prefectura Nacional Naval provee a los
usuarios.
Considerando: I) que la fijación de los valores de los referidos
documentos en Unidades Reajustables (U.R.) así como un tope máximo para
cada item, permitirá una actualización permanente de los mismos,
posibilitando a la Prefectura Nacional Naval tener una flexibilidad
apropiada para asimilar y adecuar las variaciones de estos con los precios
de ventas.
II) que desde la aprobación de los precios vigentes por los Decretos
113/974 del 12 de febrero de 1974, 192/979 del 3 de abril de 1979, 473/982
del 22 de diciembre de 1982, 115/985 del 12 de marzo de 1985, 349/986 del
8 de julio de 1986 y 133/995 del 28 de marzo de 1995, no se actualizan los
precios de venta mencionados.
III) que la adquisición de los referidos libros se ve permanentemente
afectada por los aumentos de los costos de producción haciendo necesaria
la actualización periódica de sus precios de venta.
IV) que además con la presente regulación se logra un rápido
diligenciamiento en la faz administrativa, al englobar todo el articulado
en una única norma.
Atento: al informe favorable del Comando General de la Armada y de la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Fíjanse los siguientes montos máximos en Unidades Reajustables (U.R.)
para la venta de libros y demás publicaciones que provee la Prefectura
Nacional Naval de acuerdo al siguiente detalle:
Libro de Máquinas Modelo "D" hasta 10 U.R.
Libro de Navegación Cabotaje Modelo "A" hasta 10 U.R.
Libro de Navegación Gran Cabotaje y Ultramar
Modelo "B" hasta 10 U.R.
Libro Rol hasta 10 U.R.
Libro Rol Pesca hasta 10 U.R.
Libro Inspecciones hasta 10 U.R.
Libro de Información Marítima Publicada hasta 10 U.R.
Hidrocarburos hasta 15 U.R.
Guía Médica hasta 3 U.R.
Mersar hasta 3 U.R.
Prevenir Abordajes hasta 3 U.R.
Brevet "A" hasta 5 U.R.
Brevet "B" hasta 3 U.R.
Brevet "C" hasta 3 U.R.
Brevet "D" hasta 3 U.R.
Libreta de Buzo hasta 10 U.R.
Libreta de Publicaciones, Reglamentos y Formularios
para la realización de Gestiones ante la PNN hasta 3 U.R.
Renovación Carnet de Buzo hasta 3 U.R.
Carnet de Buzo Amateur hasta 3 U.R.
Libreta Calificaciones hasta 3 U.R.
Libreta Embarque Marineros hasta 3 U.R.
Libreta Embarque Oficiales hasta 3 U.R.
Permiso de Embarque hasta 3 U.R.
El producido por este concepto será vertido en la cuenta 33839/710
(Recaudaciones Varias), en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
destinándose a la reposición de dichos libros, publicaciones y otros
gastos que sean requeridos para optimizar el servicio a prestar.
Las fracciones decimales de las respectivas cantidades se redondearán
de la siguiente manera: hasta $ 0.50 (centésimos cincuenta) se
desestimarán, los superiores se reputarán como $ 1 (pesos uno).
Deróganse el Decreto 113/974 del 12 de febrero de 1974; los artículos 6
y 7 del Decreto 192/979 del 3 de abril de 1979; Decreto 473/982 del 22 de
diciembre de 1982; Decreto 115/985 del 12 de marzo de 1985; Decreto
349/986 del 8 de julio de 1986 y Decreto 133/995 del 28 de marzo de 1995.