FIJACION DE PRECIOS DE LIBROS Y PUBLICACIONES. PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 01/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 419

Artículo 2

   El producido por este concepto será vertido en la cuenta 33839/710
(Recaudaciones Varias), en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
destinándose a la reposición de dichos libros, publicaciones y otros
gastos que sean requeridos para optimizar el servicio a prestar.
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