EXPEDICION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS EN SALUD PUBLICA. RECETARIOS OFICIALES




Promulgación: 08/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 402
VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 423/999 de 29 de diciembre de
1999;

RESULTANDO: que el artículo 1º del referido decreto establece: "a partir
del 10 de febrero de 2000 que los Hospitales de Salud Pública, Hospital
de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, deberán prescribir las
especialidades controladas y los medicamentos de acción
psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste para
psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos,
troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con
los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre
de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento
Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del
Ministerio de Salud Pública.";

CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública necesita de un
período de adecuación para dar cumplimiento cabal a lo establecido en el
referido Decreto;

II) que los recetarios de las especialidades controladas y los
medicamentos de acción psicofarmacológica deberán ser de color celeste
para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos en
las Unidades establecidas en el mencionado Decreto;

III) lo establecido en el artículo 1º, literales a, b, c y d del Decrto
Nº 537/978 de 1º de setiembre de 1978 en lo referente a la venta o
entrega al público de especialidades farmacéuticas que por su fórmula de
composición y dosis de sus componentes tengan acción psicofarmacológica;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º,
de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 423/999 de 29/12/1999 
artículo 1.

Artículo 2

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - LUIS
MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - PRIMAVERA GARBARINO
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