VISTO: lo establecido en el Decreto Nº 423/999 de 29 de diciembre de
1999;
RESULTANDO: que el artículo 1º del referido decreto establece: "a partir
del 10 de febrero de 2000 que los Hospitales de Salud Pública, Hospital
de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas, Hospital Central y Sanidad Policial, deberán prescribir las
especialidades controladas y los medicamentos de acción
psicofarmacológica en los recetarios oficiales de color celeste para
psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos,
troquelados con el número de Caja Profesional del médico, cumplirán con
los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.294 de 31 de octubre
de 1974 y serán emitidos por el Sector Psicofármacos del Departamento
Control de Medicamentos y Afines de la División Control de Calidad del
Ministerio de Salud Pública.";
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública necesita de un
período de adecuación para dar cumplimiento cabal a lo establecido en el
referido Decreto;
II) que los recetarios de las especialidades controladas y los
medicamentos de acción psicofarmacológica deberán ser de color celeste
para psicofármacos y amarillos para estupefacientes y/o anorexígenos en
las Unidades establecidas en el mencionado Decreto;
III) lo establecido en el artículo 1º, literales a, b, c y d del Decrto
Nº 537/978 de 1º de setiembre de 1978 en lo referente a la venta o
entrega al público de especialidades farmacéuticas que por su fórmula de
composición y dosis de sus componentes tengan acción psicofarmacológica;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º,
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: