A los efectos de lo dispuesto por el literal B) del artículo 33º de la
Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la
Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, tratándose de instrumentos en
que se constituyan, modifiquen o cancelen fideicomisos financieros que
refieran a derechos de crédito (artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27
de octubre de 2003), se entenderá configurada la inclusión en el dominio
fiduciario del crédito y su individualización precisa, con la
especificación de las garantías accesorias, cuando dicho instrumento, su
modificación, o el anexo respectivo, indiquen el nombre del deudor del
crédito fideicomitido, el importe, la clase de garantía que le accede, y
el número de padrón del bien gravado.-