REGLAMENTACION DE LA LEY DE FIDEICOMISOS. DERECHOS DE CREDITO




Promulgación: 05/02/2004
Publicación: 12/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 265
VISTO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y 
su reglamentación establecida en el Decreto Nº 516/03, de 11 de diciembre 
de 2003, por las que se dictan normas sobre el negocio de fideicomiso.-

II) lo dispuesto por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la 
redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-

CONSIDERANDO: la necesidad de incorporar a las normas reglamentarias 
dictadas aspectos concernientes a los fideicomisos financieros que 
refieren a derechos de crédito, contemplando ambos textos legales 
citados.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4) de la Constitución 
de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003 artículo 1 inciso 
3º).

Artículo 2

 A los efectos de lo dispuesto por el literal B) del artículo 33º de la 
Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la 
Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, tratándose de instrumentos en 
que se constituyan, modifiquen o cancelen fideicomisos financieros que 
refieran a derechos de crédito (artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 
de octubre de 2003), se entenderá configurada la inclusión en el dominio 
fiduciario del crédito y su individualización precisa, con la 
especificación de las garantías accesorias, cuando dicho instrumento, su 
modificación, o el anexo respectivo, indiquen el nombre del deudor del 
crédito fideicomitido, el importe, la clase de garantía que le accede, y 
el número de padrón del bien gravado.-

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003 artículo 4 
incisos 2º) y 3º).

Artículo 4

 Los deudores de los créditos transferidos a un fideicomiso financiero 
que refiera a derechos de crédito, podrán ser notificados por cualquiera 
de los medios previstos en el artículo 34º de la Ley Nº 16.774, de 27 de 
setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de 
setiembre de 1999, aplicable al fideicomiso financiero por remisión del 
artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
En los casos en que el fiduciario financiero remita el telegrama 
colacionado al domicilio constituido por el deudor del crédito 
fideicomitido en el instrumento de adeudo respectivo, la notificación se 
acreditará con la exhibición de la copia del telegrama expedida para el 
emisor.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

HIERRO LOPEZ - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN


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