VISTO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y
su reglamentación establecida en el Decreto Nº 516/03, de 11 de diciembre
de 2003, por las que se dictan normas sobre el negocio de fideicomiso.-
II) lo dispuesto por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la
redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999.-
CONSIDERANDO: la necesidad de incorporar a las normas reglamentarias
dictadas aspectos concernientes a los fideicomisos financieros que
refieren a derechos de crédito, contemplando ambos textos legales
citados.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168º numeral 4) de la Constitución
de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de lo dispuesto por el literal B) del artículo 33º de la
Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la
Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999, tratándose de instrumentos en
que se constituyan, modifiquen o cancelen fideicomisos financieros que
refieran a derechos de crédito (artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27
de octubre de 2003), se entenderá configurada la inclusión en el dominio
fiduciario del crédito y su individualización precisa, con la
especificación de las garantías accesorias, cuando dicho instrumento, su
modificación, o el anexo respectivo, indiquen el nombre del deudor del
crédito fideicomitido, el importe, la clase de garantía que le accede, y
el número de padrón del bien gravado.-
Los deudores de los créditos transferidos a un fideicomiso financiero
que refiera a derechos de crédito, podrán ser notificados por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 34º de la Ley Nº 16.774, de 27 de
setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de
setiembre de 1999, aplicable al fideicomiso financiero por remisión del
artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
En los casos en que el fiduciario financiero remita el telegrama
colacionado al domicilio constituido por el deudor del crédito
fideicomitido en el instrumento de adeudo respectivo, la notificación se
acreditará con la exhibición de la copia del telegrama expedida para el
emisor.-