REGLAMENTACION DE LA LEY DE FIDEICOMISOS. DERECHOS DE CREDITO




Promulgación: 05/02/2004
Publicación: 12/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 265

Artículo 4

 Los deudores de los créditos transferidos a un fideicomiso financiero 
que refiera a derechos de crédito, podrán ser notificados por cualquiera 
de los medios previstos en el artículo 34º de la Ley Nº 16.774, de 27 de 
setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de 
setiembre de 1999, aplicable al fideicomiso financiero por remisión del 
artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
En los casos en que el fiduciario financiero remita el telegrama 
colacionado al domicilio constituido por el deudor del crédito 
fideicomitido en el instrumento de adeudo respectivo, la notificación se 
acreditará con la exhibición de la copia del telegrama expedida para el 
emisor.-
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