Los deudores de los créditos transferidos a un fideicomiso financiero
que refiera a derechos de crédito, podrán ser notificados por cualquiera
de los medios previstos en el artículo 34º de la Ley Nº 16.774, de 27 de
setiembre de 1996, en la redacción dada por la Ley Nº 17.202, de 24 de
setiembre de 1999, aplicable al fideicomiso financiero por remisión del
artículo 30º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003.-
En los casos en que el fiduciario financiero remita el telegrama
colacionado al domicilio constituido por el deudor del crédito
fideicomitido en el instrumento de adeudo respectivo, la notificación se
acreditará con la exhibición de la copia del telegrama expedida para el
emisor.-