El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 19.167 de 12 de noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;
RESULTANDO: que la referida ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la proximidad del vencimiento del plazo excepcional de 24 meses previsto en el literal b) del artículo 7 del Decreto N° 84/015, se entiende conveniente contemplar la situación de aquellas mujeres que habiendo presentado toda la documentación requerida por el Fondo Nacional de Recursos para iniciar el tratamiento de fertilización in vitro, queden excluidas de su cobertura financiera por exceder el límite etario previsto en la referida norma;
II) que asimismo, durante la vigencia del referido Decreto se ha advertido la necesidad de mejorar el control del nivel de ingresos promedio de la pareja que solicite ampararse a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos a efectos de lograr mayor equidad en el acceso a los referidos tratamientos;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley No. 19.167 de 12 de noviembre de 2013 y Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: