REGLAMENTACION DE LA LEY 19.167 RELATIVA A LAS TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 09/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.167 de 22/11/2013.

CAPITULO VIII
DE LA FINANCIACION

Artículo 34

   El copago al que refiere el Artículo 32° del presente Decreto se establece como un porcentaje del costo del tratamiento, variable según tramo de ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:

Por Intento
Primer tramo
0%
0%
0%
Segundo tramo
25%
25%
25%
Tercer tramo
50%
50%
50%
Cuarto tramo
75%
75%
75%
Quinto tramo
85%
85%
85%
El valor monetario de los copagos será único para todos los tratamientos de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad y será establecido por el FNR aplicando los porcentajes previstos en el inciso anterior sobre el costo promedio ponderado de dichos tratamientos. El costo de cada tratamiento corresponderá a los valores que el FNR deba abonar por los mismos y su ponderación se establecerá en función del peso relativo del costo de cada tratamiento en el total, en ambos casos de acuerdo a los datos disponibles correspondientes al año móvil previo. El valor monetario de los copagos será determinado por el Fondo Nacional de Recursos dentro de los 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente Decreto y será reajustado por dicho organismo al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la paramétrica que el mismo defina. En la determinación inicial de las ponderaciones y el costo de cada tratamiento, al no contarse con datos disponibles, el Fondo Nacional de Recursos considerará la distribución y el costo esperados de los mismos. El FNR definirá los procedimientos para el cobro de los copagos, así como para la eventual devolución de la cuota parte cobrada en aquellos casos en que alguna de las etapas del tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad (estimulación de la ovulación, recuperación ovocitaria, fecundación in vitro/ICSI, transferencia embrionaria y criopreservación) no haya podido ser efectivamente realizada. A efectos de determinar el monto a devolver se deberá considerar el peso relativo del costo promedio ponderado de cada etapa en el total. Queda excluido de lo aquí previsto los casos en los que el tratamiento resulte suspendido por voluntad expresa de la mujer. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 232/020 de 17/08/2020 artículo 2.
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 46/017 de 
17/02/2017 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/017 de 17/02/2017 artículo 3, Decreto Nº 84/015 de 27/02/2015 artículo 34.
Referencias al artículo
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