El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, que encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así corno de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza");
RESULTANDO: que por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna crédito presupuestal con destino al pago de una compensación diaria de hasta $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) al Personal Militar afectado a las tareas de control fronterizo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"):
MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2021.
Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera $ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a cada Unidad Ejecutora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo 1.
LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE