El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes...".
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo 4.