FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO CURTIEMBRE DE CUEROS PELIFEROS Y AFINES




Promulgación: 21/08/1987
Publicación: 08/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda