TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 08/10/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio :

a) Aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1.o
   del decreto 123/86 de 26 de febrero de 1986, serán pasibles de la
   aplicación del literal g) del artículo 5.o del decreto de 26 de julio
   de 1989;
b) Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
   cada día de atraso en el plazo de presentación, estipulado en el
   artículo 1.o del decreto 123/86 podrá imponer una multa de hasta 10
   Unidades Sectoriales de Transporte (U.S.T.) por servicio de la
   empresa infractora;
c) Si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que
   la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
   Dirección Nacional de Transporte, se adicionará, a las sanciones
   descritas en los literales a) y b) lo estipulado en el literal A) del
   artículo 2.o del decreto de fecha 26 de julio de 1989. 
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