APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1991




Promulgación: 28/08/1991
Publicación: 27/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   (Régimen Compensaciones).- Se establece un régimen de compensaciones,
para los cargos de Director de Departamento, de División, Gerentes de Area
y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del ente,
la que no podrá superar el 20 % del sueldo base de cada cargo, y en
función de las siguientes pautas.

   a) Mando Directo. Dicha compensación podrá ser abonada a aquel
funcionario que integre la Carrera Gerencial y para los funcionarios
mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios siempre que
éste ocupe un cargo de ese nivel, efectivice las funciones asignadas a
dicho cargo según la reorganización aprobada, y tenga mando efectivo y
directo sobre personal. Se encuentran excluidos del cobro de esta
compensación los funcionarios que presten servicios como Asesores (en la
denominada carrera horizontal), no incidiendo a este respecto que cobren
remuneraciones equivalentes a cargos de nivel gerencial;

   b) Dedicación Especial. La misma, podrá ser precibida tanto por los
funcionarios que ocupen efectivamente un cargo en la Carrera Gerencial y
para los funcionarios mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios, como por los Asesores con remuneración equivalente a alguno
de sus niveles, en base a las normas que se explicitarán. Los funcionarios
aludidos, percibirán la mencionada compensación siempre que:

   a) Cumplan obligatoriamente, y como mínimo, 40 horas semanales de
trabajo;

   b) Estén a la orden del Instituto Nacional de Colonización, en
cualquier horario o día que se le requiera;

   c) Acepten -para los casos que se reglamentará específicamente- la
obligatoriedad de cumplir tareas tanto en la zona donde estén asignados en
ese momento, como en cualquier otra parte del país.

   Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o
extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de sueldo
(duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén
para realización de comisiones particulares, no afectará el cobro de esta
compensación. 
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