Visto: el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1991, de acuerdo con el siguiente detalle:
I) INGRESOS 19.149:850.000
I.INGRESOS CORRIENTES 1.884:500.000
- Rentas de activos realizables 4.011:300.000
- Renta de activos financiados 820:700.000
- Transferencias sector privado 52:500.000
- II. INGRESOS DE CAPITAL 14.265:350.000
- Venta de fracciones 875:000.000
- Cuotas de amortización 1.081:000.000
- Recuperación de préstamos 170:000.000
- Venta de vehículos 472:500.000
- Contribución Gobierno Central 933:750.000
- Cuota amortización deudas ref. 373:100.000
- Pmos. B.R.O.U. compra tierra 10.360:000.000
II) PRESUPUESTO OPERATIVO 5.941:666.309
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES 2.637:431.608
011311.1 Directorio 106:819.656
Gerente General 23:251.416
011311.2 Secretario de Directorio 15:427.152
Personal ptdo. redistribuido 28:080.648
019311 Sueldo anual compl.
presupuestados 16:596.409
021321 Sueldos básicos
contratados 1.798:965.840
029321 Sueldo anual compl.
contratados 180:828.089
036331 Retrib. jornaleros
y destajistas 32:109.372
039331 Sueldo anual comp.
jornal. y dest. 2:730.442
061303 Prima a la eficiencia 78:196.260
061304.1 Funciones dist. al
cargo ptdos. 5:781.648
061304.2 Funciones dist. al
cargo contrat. 131:077.032
061321 Horas extras contratadas 39:406.692
062311 Gastos de representación 20:897.232
062318 Prima por antigüedad
presupuestado 4:200.972
062328 Prima por antigüedad
contratados 149:134.368
062338 Prima por antigüedad
jornaleros 1:066.368
077 Quebranto de caja 2:862.012
I Cargas legales s./serv. personales 762:357.191
III Aporte patronal jubilatorio 704:820.801
123 Aporte patronal al F.N.V. 28:768.195
131 Impuesto a las retrib.
personales 28:768.195
2 Materiales y suministros 364:413.000
3 Servicios no personales 1.178:504.000
7 Subsidios y otras transferencias 878:229.000
72 Transferencias a produc. privados 25:000.000
734 Subsidios a gob. departamentales 54:000.000
71 Transf. a inst. sin fines de lucro 8:000.000
751 Prima por matrimonio 1:776.000
752 Prima por hogar constituido 86:691.000
753 Prima por nacimiento 1:776.000
754 Prestación por hijo 36:186.000
758 Prestaciones por alimentación 484:500.000
774 Contrib. por asistencia médica 174:500.000
779 Otros 4:300.000
791 Impuestos Nacionales 1:000.000
792 Impuestos Municipales 500.000
III) OPERACIONES FINANCIERAS
8 Servicios de deuda y anticipo 74:444.000
81 Amortización de deuda interna 43:575.000
85 Diferencia de cambio y otros 5:788.000
86 Préstamos 18:221.000
87 Devolución a colonos 6:860.000
9 Asignaciones globales 46:287.510
IV) PRESUPUESTO DE INVERSIONES 11.858:560.000
Rubro Denominación
2 Materiales y suministros 110:560.000
3 Servicios no personales 647:427.000
//Información ilegible en el original//
y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos
que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicio Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de setiembre de 1990.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.
El presente Presupuesto incluye la aprobación de la Reorganización
Administrativa con su reconstrucción escalafonaria y la lógica
recomposición de la Pirámide Escalafonaria de Cargos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/991 de
28/08/1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 1.750.00 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril 1991 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadística y Censos, con el asesoramiento previo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos, y sus
disponibilidades financieras.
Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los
antecedentes se remitiran al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Facúltase al organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las leyes 15.737 y 15.783 de
fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos, así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes
al Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyecto,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.
(Régimen Compensaciones).- Se establece un régimen de compensaciones,
para los cargos de Director de Departamento, de División, Gerentes de Area
y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto del Funcionario del ente,
la que no podrá superar el 20 % del sueldo base de cada cargo, y en
función de las siguientes pautas.
a) Mando Directo. Dicha compensación podrá ser abonada a aquel
funcionario que integre la Carrera Gerencial y para los funcionarios
mencionados en el artículo 23 del Estatuto de Funcionarios siempre que
éste ocupe un cargo de ese nivel, efectivice las funciones asignadas a
dicho cargo según la reorganización aprobada, y tenga mando efectivo y
directo sobre personal. Se encuentran excluidos del cobro de esta
compensación los funcionarios que presten servicios como Asesores (en la
denominada carrera horizontal), no incidiendo a este respecto que cobren
remuneraciones equivalentes a cargos de nivel gerencial;
b) Dedicación Especial. La misma, podrá ser precibida tanto por los
funcionarios que ocupen efectivamente un cargo en la Carrera Gerencial y
para los funcionarios mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios, como por los Asesores con remuneración equivalente a alguno
de sus niveles, en base a las normas que se explicitarán. Los funcionarios
aludidos, percibirán la mencionada compensación siempre que:
a) Cumplan obligatoriamente, y como mínimo, 40 horas semanales de
trabajo;
b) Estén a la orden del Instituto Nacional de Colonización, en
cualquier horario o día que se le requiera;
c) Acepten -para los casos que se reglamentará específicamente- la
obligatoriedad de cumplir tareas tanto en la zona donde estén asignados en
ese momento, como en cualquier otra parte del país.
Los períodos de goce de licencia extraordinaria, por enfermedad o
extraordinaria con goce de sueldo o especiales, también con goce de sueldo
(duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se prevén
para realización de comisiones particulares, no afectará el cobro de esta
compensación.
Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.
Como primera etapa se prevén incentivos para el Escalafón
Administrativo, para el Escalafón Técnico Profesional, y para el Escalafón
Especializado, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
en esta Reestructura (se realizan las previsiones presupuestales tomando,
como máximo, el 50 % de ese segmento del personal).
A este respecto, se establecen las siguientes normas:
a) Incentivo para las Areas: la distribución del rubro se realizará por
períodos trimestrales entre las mismas, según la eficiencia demostrada
comparativamente;
b) Incentivo para los Funcionarios: el premio se fijará en forma
personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente. En
este caso, el Jefe directo del funcionario elaborará un informe fundado
que deberá merecer la aprobación del Tribunal de Area para que aquel pueda
comenzar a cobrar el premio. Este cesará, cuando decaiga la eficiencia
demostrada anteriormente por el funcionario, a propuesta del Jefe directo
y por decisión expresa del Tribunal de Area, quien lo comunicará a la
Gerencia de Administración Financiera. En caso de impugnación, en ambas
circunstancias, se estará a lo que resuelva el Directorio del ente.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior;
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más el 20 % de
compensaciones (por mando directo y por dedicación especial). No se tomará
en cuenta la compensación por antiguiedad en virtud de su especialisimo
fundamento;
c) El monto que por concepto de incentivos perciba un funcionario de
los siguientes niveles nunca podrá superar el 50 % de la diferencia
existente entre su sueldo básico y el sueldo básico del grado inmediato
superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado Secundario y de Servicio y Rural,
encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la
Carrera Gerencial (y también los Asesores a esos niveles).
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
artículo 87 de la ley 14.416.
El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, ley 15.767 del 13
de setiembre de 1985 y ley 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas
modificativas y concordantes (ley 15.809, artículo 24).
Los funcionarios del ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2 % del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Los funcionarios que prestan servicios en el ente tienen derecho a
servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera
categoría de mayor costo.
Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior
en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el instituto
se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia de medicina general.
El ente podrá disponer de hasta 260 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
Las U.R. fueron cotizadas al valor de una U.R. N$ 11.007.73. Su valor
se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.
Todos los funcionarios que prestan servicios en el ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación que se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de N$
127.768:00 nivel 01/991.
Compensación Secretarías Directores: a las secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de N$ 600.000.00 (valor 01/991) en
carácter de viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses, a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición.
En la asignación del rubro 7 -Subsidios y otras Transferencias- en el
Programa 102 -Administración Central y Regional-, se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de N$ 54:000.000.00, así como también de N$
8:000.000.00 para transferencias a instituciones sin fines de lucro y N$
25:000.000.00 como transferencias a productos privados.
En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 106 -Operaciones Financieras- se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión
Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones;
b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la ley 11.029;
c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el artículo 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
Las partidas comprendidas en el rubro 9 -Asignaciones Globales-, fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3 % de los rubros 2 y 3.
La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.