APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1991




Promulgación: 28/08/1991
Publicación: 27/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.

   Como primera etapa se prevén incentivos para el Escalafón
Administrativo, para el Escalafón Técnico Profesional, y para el Escalafón
Especializado, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
en esta Reestructura (se realizan las previsiones presupuestales tomando,
como máximo, el 50 % de ese segmento del personal).
   A este respecto, se establecen las siguientes normas:

   a) Incentivo para las Areas: la distribución del rubro se realizará por
períodos trimestrales entre las mismas, según la eficiencia demostrada
comparativamente;
   b) Incentivo para los Funcionarios: el premio se fijará en forma
personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente. En
este caso, el Jefe directo del funcionario elaborará un informe fundado
que deberá merecer la aprobación del Tribunal de Area para que aquel pueda
comenzar a cobrar el premio. Este cesará, cuando decaiga la eficiencia
demostrada anteriormente por el funcionario, a propuesta del Jefe directo
y por decisión expresa del Tribunal de Area, quien lo comunicará a la
Gerencia de Administración Financiera. En caso de impugnación, en ambas
circunstancias, se estará a lo que resuelva el Directorio del ente.
   Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:

   a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior;

   b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más el 20 % de
compensaciones (por mando directo y por dedicación especial). No se tomará
en cuenta la compensación por antiguiedad en virtud de su especialisimo
fundamento;

   c) El monto que por concepto de incentivos perciba un funcionario de
los siguientes niveles nunca podrá superar el 50 % de la diferencia
existente entre su sueldo básico y el sueldo básico del grado inmediato
superior. No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. 
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