Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el actual régimen de precios de los servicios que prestan las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: que de los estudios realizados se advierte la necesidad
de tomar medidas correctivas al respecto.
Considerando: conveniente a tales efectos uniformizar el incremento a
aplicar por el mes de noviembre próximo.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente al
mes de noviembre próximo, sujeto a las condiciones del presente Decreto.