Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el actual régimen de precios de los servicios que prestan las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Resultando: que de los estudios realizados se advierte la necesidad
de tomar medidas correctivas al respecto.
Considerando: conveniente a tales efectos uniformizar el incremento a
aplicar por el mes de noviembre próximo.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán fijar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, correspondiente al
mes de noviembre próximo, sujeto a las condiciones del presente Decreto.
La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios sin el
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversión,
correspondiente al mes de noviembre, no podrá ser superior a la que surja
de aplicar el coeficiente 1.07 sobre la cuota vigente para el presente mes
de octubre, sin retroactividad alguna. Dicho coeficiente recoge los
incrementos de índices de costos del mes de setiembre y el aumento
salarial estimado del personal médico y no médico vigente a partir del 1º
de noviembre próximo, por el cuatrimestre noviembre de 1993 -febrero de
1994.
Los importes cobrados por conceptos de cuota en el mes de noviembre
que superen el valor resultante de la aplicación de lo dispuesto
precedentemente, deberán ser deducidos de la cuota del mes de diciembre.
Las Instituciones comprendidas, deberán comunicar antes del día 27 de
octubre de 1993, al Ministerio de Economía y Finanzas las cuotas
correspondientes al mes de noviembre, así como la información que éste les
solicitare.
Transcurrido cinco (5) días hábiles a partir del siguiente al de
efectuada la comunicación sin que se formulen observaciones por parte de
la mencionada Secretaría de Estado, la cuota entrará en vigencia.
El incumplimiento de lo precedentemente establecido determinará la
aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 10.940 de 19 de
setiembre de 1947 y sus modificativas.