Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios sin el
aporte al Fondo Nacional de Recursos y sin sobrecuota por inversión,
correspondiente al mes de noviembre, no podrá ser superior a la que surja
de aplicar el coeficiente 1.07 sobre la cuota vigente para el presente mes
de octubre, sin retroactividad alguna. Dicho coeficiente recoge los
incrementos de índices de costos del mes de setiembre y el aumento
salarial estimado del personal médico y no médico vigente a partir del 1º
de noviembre próximo, por el cuatrimestre noviembre de 1993 -febrero de
1994.
Los importes cobrados por conceptos de cuota en el mes de noviembre
que superen el valor resultante de la aplicación de lo dispuesto
precedentemente, deberán ser deducidos de la cuota del mes de diciembre.