VISTO: el laudo arbitral sobre la aplicación del Impuesto Especifico
Interno correspondiente a los cigarrillos de origen paraguayo.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las normas que rigen para la
determinación de la base imponible del citado impuesto a efectos de dar
cumplimiento al referido laudo.
II) que en virtud de la necesaria implementación administrativa de la
modificación señalada es conveniente que la norma entre en vigencia a
partir del 1º de diciembre de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 142/003 de 11/04/2003 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 460/002 de 28/11/2002 artículo 1.