IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1630
VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, articulo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998
y 191/999, de 29 de junio de 1999.-

CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:

A) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
                Categoría 1        Categoría 2            Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne       Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352        $ 352.01 y más
Vermouth        Hasta $ 79      $ 79.01 a $ 111         $ 111.01 y más
Demás bienes    Hasta $ 89      $ 89.01 a $ 116         $ 116.01 y más

B) BIENES DEL NUMERAL 4)
 
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de 
29/12/2004.
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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