VISTO: lo dispuesto por el Titulo 11, articulo 8°, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23°, 29° y 46° del Decreto N° 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y los Decretos Nros. 343/998, de 24 de noviembre de 1998
y 191/999, de 29 de junio de 1999.-
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar las categorías de las bebidas de los
numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:
A) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más
Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más
Demás bienes Hasta $ 89 $ 89.01 a $ 116 $ 116.01 y más
B) BIENES DEL NUMERAL 4)
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/999, de 29 de junio de 1999.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 460/004 de
29/12/2004.
Ver en esta norma, artículo:2.