Las inversiones realizadas en acciones nominativas de empresas
declaradas de Interés Nacional con anterioridad a este decreto podrán ser
deducidas como rentas exentas en los ejercicios en que se hubieren
efectuado.
A tal efecto, los inversionistas podrán presentar reliquidación de las
declaraciones juradas, debiendo adjuntar una constancia emitida por la
empresa promovida sobre la titularidad de las acciones nominativas
emitidas y que tales acciones se hallan comprendidas en las condiciones
establecidas en la declaración jurada mencionada en el artículo anterior.
La integración de las acciones referidas que supere el monto de las
rentas gravadas no originará pérdidas deducibles en ejercicios
posteriores.