Visto: la tarifa excedentaria bonificada proyectada por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir con
carácter promocional para las producciones correspondientes a
agosto-diciembre de 1985.
Resultando: que el artículo 14 del decreto ley 14.694 faculta a dicho
Organismo para proponer al Poder Ejecutivo la fijación de sus tarifas.
Considerando: que de los asesoramientos recabados por la Administración
proponente resulta procedente aprobar el mecanismo de bonificación a
aplicar a los suscritores de las Tarifas 1, 2, 3 y 6.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase para todos los servicios residenciales, comerciales e
industriales del país (Tarifas 1, 2, 3 y 6) que presta la Administración
Nacional de Usinas y trasmisiones Eléctricas, desde la producción
agosto/85 hasta la producción diciembre/85, una bonificación consistente
en la reducción del 50% sobre los kWh esperados estadísticamente,
calculados a partir de un mes de referencia.
Para los consumidores especiales, que incluyen aquellos con más de
5.000 kWh mensuales, el mes de referencia es el mes correspondiente del
año anterior.
Para los demás suscritores, el mes de referencia es junio de 1985.
En ambos casos, las facturas de cada mes a partir de agosto indicarán
los kWh esperados estadísticamente para ese mes y para el siguiente, a
efectos de servir de guía a cada suscritor.
Cuando por efecto de la promoción antes mencionada correspondiere un
cargo fijo mayor que el que se hubiere facturado de no aplicarse el
régimen promocional, se bonificará adicionalmente al usuario con un monto
equivalente al de la referida variación del cargo fijo.
Las bonificaciones dispuestas podrán ser suspendidas durante el mes en
que, eventualmente, se genere térmicamente en forma preponderante.
En ese caso UTE informará a los usuarios 10 días antes del comienzo del
mes, facturándose con bonificación la fracción correspondiente a
generación hidráulica.