Para los consumidores especiales, que incluyen aquellos con más de
5.000 kWh mensuales, el mes de referencia es el mes correspondiente del
año anterior.
Para los demás suscritores, el mes de referencia es junio de 1985.
En ambos casos, las facturas de cada mes a partir de agosto indicarán
los kWh esperados estadísticamente para ese mes y para el siguiente, a
efectos de servir de guía a cada suscritor.