VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual
solicita la creación del Comando de la Artillería de Ejército, en
sustitución de la Artillería Divisionaria I.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 2do. del Decreto 831/973 de fecha
2 de octubre de 1973, se creó la Artillería Divisionaria I (ADI).-
II) que por la mencionada norma se dispuso que la Artillería
Divisionaria de referencia, estaría integrada por un Comando y Batería de
Comando y las Unidades del Arma: Grupo de Artillería Nro. 1, Grupo de
Artillería Nro. 4, Grupo de Artillería Nro. 5 y Grupo de Artillería
Antiaérea Nro. 1.-
III) que por la Orden del Comando General del Ejército 7868 de fecha
15 de marzo de 1979, se estableció que el Grupo de Artillería Nro. 4 pasó
a depender del Comando de la División de Ejército IV.-
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas resultan
imprescindibles para adecuar la organización del Ejército a sus
posibilidades y actuales necesidades.-
II) que corresponde establecer que el Grupo de Artillería Nro. 1 será
orgánico de la División de Ejército I.-
III) la necesidad de adecuar las normas del Decreto 831/973
precitado, acorde a lo informado por el Comando General del Ejército.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Segrégase de la División de Ejército I el Grupo de Artillería 155 mm
Nro. 5 y el Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1. Desactívase el Comando
de la Artillería Divisionaria I (ADI).-
Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre
de 1973, estableciéndose que el Grupo de Artillería Nro. 1 será orgánico
de la División de Ejército I.-
Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de
la Artillería de Ejército es la siguiente:
a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del
Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una
estructura básica de Comando y Estado Mayor.-
b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente
dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de
fuegos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 495/005 de 29/11/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 artículo 1,
Decreto Nº 461/997 de 09/12/1997 artículo 4.