ORGANIZACION DEL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 1 COMO ORGANICO DE LA DIVISION DE EJERCITO I




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1681
    VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual
solicita la creación del Comando de la Artillería de Ejército, en
sustitución de la Artillería Divisionaria I.-

    RESULTANDO: I) que por el artículo 2do. del Decreto 831/973 de fecha 
2 de octubre de 1973, se creó la Artillería Divisionaria I (ADI).-

    II) que por la mencionada norma se dispuso que la Artillería
Divisionaria de referencia, estaría integrada por un Comando y Batería de
Comando y las Unidades del Arma: Grupo de Artillería Nro. 1, Grupo de
Artillería Nro. 4, Grupo de Artillería Nro. 5 y Grupo de Artillería
Antiaérea Nro. 1.-

    III) que por la Orden del Comando General del Ejército 7868 de fecha
15 de marzo de 1979, se estableció que el Grupo de Artillería Nro. 4 pasó
a depender del Comando de la División de Ejército IV.-

    CONSIDERANDO: I) que las modificaciones propuestas resultan
imprescindibles para adecuar la organización del Ejército a sus 
posibilidades y actuales necesidades.-

    II) que corresponde establecer que el Grupo de Artillería Nro. 1 será
orgánico de la División de Ejército I.-

    III) la necesidad de adecuar las normas del Decreto 831/973 
precitado, acorde a lo informado por el Comando General del Ejército.-

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Segrégase de la División de Ejército I el Grupo de Artillería 155 mm
Nro. 5 y el Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1. Desactívase el Comando
de la Artillería Divisionaria I (ADI).-

Artículo 2

   Declárase que el Grupo de Artillería Nro. 4 pasó a depender del 
Comando de la División de Ejército IV.-

Artículo 3

   Modifícase el artículo 3ro. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre
de 1973, estableciéndose que el Grupo de Artillería Nro. 1 será orgánico
de la División de Ejército I.-

Artículo 4

   Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de 
la Artillería de Ejército es la siguiente:
a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del
Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una
estructura básica de Comando y Estado Mayor.-
b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente
dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de
fuegos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 495/005 de 29/11/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 artículo 1, Decreto Nº 461/997 de 09/12/1997 artículo 4.

Artículo 5

   Derógase el artículo 2do. del Decreto 831/973 de fecha 2 de octubre de
1973.-

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército.
Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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