ORGANIZACION DEL GRUPO DE ARTILLERIA Nº 1 COMO ORGANICO DE LA DIVISION DE EJERCITO I




Promulgación: 09/12/1997
Publicación: 23/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1681

Artículo 4

   Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de 
la Artillería de Ejército es la siguiente:
a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del
Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una
estructura básica de Comando y Estado Mayor.-
b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente
dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de
fuegos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 495/005 de 29/11/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 artículo 1, Decreto Nº 461/997 de 09/12/1997 artículo 4.
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