Declárase que a partir del 1ro. de julio de 1998, la organización de
la Artillería de Ejército es la siguiente:
a.- Comando de la Artillería de Ejército: directamente dependiente del
Comando General del Ejército, integrante de la Reserva General con una
estructura básica de Comando y Estado Mayor.-
b.- Grupo de Artillería Antiaérea Nro. 1: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
c.- Grupo de Artillería Nro. 5: directamente dependiente de la
Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de fuegos.-
d.- Agrupamiento de Artillería Autopropulsado 122 mm: directamente
dependiente de la Artillería de Ejército, como Unidad Básica de apoyo de
fuegos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 495/005 de 29/11/2005 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 229/999 de 28/07/1999 artículo 1,
Decreto Nº 461/997 de 09/12/1997 artículo 4.