CONCESION A LA ANP DEL USO DE LAS AGUAS Y DEL ALVEO DEL PUERTO DE MONTEVIDEO PARA OPERACIONES PORTUARIAS CON UTILIZACION DE TRASBORDADORES FLOTANTES




Promulgación: 30/08/1985
Publicación: 17/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 250
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Facúltase a los sistemas trasbordadores que operen en el puerto de
Montevideo a hacerlo sin la asistencia de prácticos y remolcadores,
siempre que cumplan con las condiciones de seguridad exigibles para la
navegación, a juicio de la autoridad marítima competente.
Ayuda