APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 05/10/1992
Publicación: 05/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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