Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1992;
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1992, de
acuerdo con el siguiente detalle.
I INGRESOS N$
1. Ingresos por colocaciones 654.980:000.000
2. Otros ingresos (Comisiones) 62.275:000.000
----------------
TOTAL 717.255:000.000
II PRESUPUESTO OPERATIVO
RUBRO DENOMINACION N$
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0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 90.159.923.000
01 Retrib. básicas cargos perman. 70.138.922.000
011311 Sueldos básicos 61.412.926.000
011315 Diferencia p/subrogación 874.953.000
011317 Compl. autom. anual 542.841.000
019312 Aportes y trib. s/ag. (Cgo.BROU) 1.293.219.000
019311 Sueldo anual complementario 6.014.983.000
02 Retrib. básicas pers. contratado 79.863.000
021321 Sueldos básicos pers. contratado 69.134.000
021327 Compl. autom. anual 2.583.000
029322 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 1.422.000
029321 Sueldo anual complementario 6.704.000
03 Ret. básicas personal zafral 305.600.000
036331 Remplaz. porteros sucurs. 186.490.000
036332 Depto. aminist. de edif. 12.281.000
036333 Médicos Suplentes 66.935.000
036334 Depto. de ferias ganaderas 11.299.000
039332 Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU) 5.060.000
039331 Sueldo Anual complementario 23.535.000
RUBRO DENOMINACION N$
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05 Honorarios 185.666.000
050001 Abog. y Proc. de sucursales 185.666.000
06 Retribuciones adicionales 8.292.978.000
061311 -Horas extras 3.191.190.000
061312 -Compensación por destino 1.430.101.000
061315 -Compensación por horario nocturno 402.597.000
061319 -Prima por antigüedad-presup. 3.246.775.000
061329 -Prima por antigüedad-eventuales 1.419.000
062312 Gastos de representación Direc. 20.896.000
07 Otras retribuciones 11.156.594.000
077 Quebrantos de caja 2.517.878.000
078311 Comp. p or especialización 720.000.000
079311 Previsiones 644.369.000
079712 Otras comp. diversas 204.445.000
079713 Art. 37º Est. Func. BROU 5.819.098.000
079714 Ap. y Trib. s/art. 37º Est. Func. BROU 1.251.104.000
1 CARGAS LEGALES 24.517.560.000
111 Ap. Pat. Jub. Caja Jub. Banc. 23.642.490.000
131 Impuesto Ley Nº 15.294 875.070.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 11.051.247.000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 23.597.886.000
7 SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 48.580.823.000
749 Otros (donaciones) 243.084.000
751 Prima por matrimonio 29.886.000
752 Hogar constituido 1.598.583.000
753 Prima por nacimiento 46.488.000
754 Prestaciones por hijo 552.169.000
774.001 Reintegro cuota anual 10.914.479.000
774.002 Contribución por asist. médica 3.780.207.000
791 Imp. a los Act. Banc. 30.097.201.000
792 Contrib. Inmob. 1.066.725.000
793 Impuesto Venta Moneda Extranjera 252.001.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 1.035.235.000
----------------
TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 198.942.674.000
-----------------------------------------
III OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 474.490.981.000
----------------
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 474.490.981.000
-----------------
TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES
FINANCIERAS 673.433.655.000
-----------------
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES
RUBRO DENOMINACION N$
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
NUEVOS 15.151.500.000
5 TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
ACTIVOS PREEXISTENTES 3.010.000.000
6 CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
REPARACIONES EXTRAORDINARIAS 3.500.000.000
----------------
TOTAL INVERSIONES 21.661.500.000
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que
forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales,
se expresan al nivel salarial vigente a partir de enero de 1991. Las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos Pesos mil setecientos
cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1991;
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 463/992 de
05/10/1992.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el llamado Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla
de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye N$
30.097.201.000 (treinta mil noventa y siete millones doscientos un mil nuevos pesos) y N$ 252.001.000 (doscientos cincuenta y dos millones un
mil nuevos pesos), por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo.
El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye una partida de N$ 471.020.000.000 (cuatrocientos setenta y un mil veinte millones de nuevos pesos) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo.
Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.
El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)
La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta es reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos, implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.
A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre
ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se
detalla a continuación:
Etapa de Fecha de Porcentaje sobre
ajuste vigencia diferencia de
escala
1ª Mayo 1991 6.00
2ª Setiembre 1991 6.89
3ª Enero 1992 7.78
4ª Mayo 1992 8.67
5ª Setiembre 1992 9.56
6ª Enero 1993 10.45
7ª Mayo 1993 11.33
8ª Setiembre 1993 12.22
9ª Enero 1994 13.10
10ª Mayo 1994 14.00
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del Indice de Precios al Consumo (IPC) del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios, a su vez, en un plazo no mayor de 10 (diez) días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", no
podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes.
c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros rubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Desembolsos
Financieros" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación,
condicionadas a:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.