APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 05/10/1992
Publicación: 05/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
     Visto: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del
Uruguay correspondiente al ejercicio 1992;

     Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

     Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 1992, de
acuerdo con el siguiente detalle. 


I    INGRESOS                                          N$
     1. Ingresos por colocaciones                 654.980:000.000
     2. Otros ingresos (Comisiones)                62.275:000.000
                                                  ----------------
          TOTAL                                   717.255:000.000

II   PRESUPUESTO OPERATIVO

RUBRO     DENOMINACION                                 N$
--------------------------------------            ----------------
0         RETRIBUCION SERVS. PERSONALES            90.159.923.000
01        Retrib. básicas cargos perman.           70.138.922.000
011311    Sueldos básicos                          61.412.926.000
011315    Diferencia p/subrogación                    874.953.000
011317    Compl. autom. anual                         542.841.000
019312    Aportes y trib. s/ag. (Cgo.BROU)          1.293.219.000
019311    Sueldo anual complementario               6.014.983.000
02        Retrib. básicas pers. contratado             79.863.000
021321    Sueldos básicos pers. contratado             69.134.000
021327    Compl. autom. anual                           2.583.000
029322    Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             1.422.000
029321    Sueldo anual complementario                   6.704.000
03        Ret. básicas personal zafral                305.600.000
036331    Remplaz. porteros sucurs.                   186.490.000
036332    Depto. aminist. de edif.                     12.281.000
036333    Médicos Suplentes                            66.935.000
036334    Depto. de ferias ganaderas                   11.299.000
039332    Aportes y trib. s/ag. (Cgo. BROU)             5.060.000
039331    Sueldo Anual complementario                  23.535.000


RUBRO     DENOMINACION                                      N$
-------------------------------------------       -----------------
05        Honorarios                                  185.666.000
050001    Abog. y Proc. de sucursales                 185.666.000
06        Retribuciones adicionales                 8.292.978.000
061311    -Horas extras                             3.191.190.000
061312    -Compensación por destino                 1.430.101.000
061315    -Compensación por horario nocturno          402.597.000
061319    -Prima por antigüedad-presup.             3.246.775.000
061329    -Prima por antigüedad-eventuales              1.419.000
062312    Gastos de representación Direc.              20.896.000
07        Otras retribuciones                      11.156.594.000
077       Quebrantos de caja                        2.517.878.000
078311    Comp. p         or especialización                   720.000.000
079311    Previsiones                                 644.369.000
079712    Otras comp. diversas                        204.445.000
079713    Art. 37º Est. Func. BROU                  5.819.098.000
079714    Ap. y Trib. s/art. 37º Est. Func. BROU    1.251.104.000

1         CARGAS LEGALES                           24.517.560.000
111       Ap. Pat. Jub. Caja Jub. Banc.            23.642.490.000
131       Impuesto Ley Nº 15.294                      875.070.000

2         MATERIALES Y SUMINISTROS                 11.051.247.000

3         SERVICIOS NO PERSONALES                  23.597.886.000

7         SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS               48.580.823.000
749       Otros (donaciones)                          243.084.000
751       Prima por matrimonio                         29.886.000
752       Hogar constituido                         1.598.583.000
753       Prima por nacimiento                         46.488.000
754       Prestaciones por hijo                       552.169.000
774.001   Reintegro cuota anual                    10.914.479.000
774.002   Contribución por asist. médica            3.780.207.000
791       Imp. a los Act. Banc.                    30.097.201.000
792       Contrib. Inmob.                           1.066.725.000
793       Impuesto Venta Moneda Extranjera            252.001.000

9         ASIGNACIONES GLOBALES                     1.035.235.000
                                                  ----------------
     TOTAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO          198.942.674.000
-----------------------------------------

III  OPERACIONES FINANCIERAS

8         SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS           474.490.981.000
                                                  ----------------
          TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS           474.490.981.000
                                                  -----------------
     TOTAL OPERATIVO Y OPERACIONES
     FINANCIERAS                                  673.433.655.000
                                                  -----------------

IV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES

RUBRO     DENOMINACION                                 N$

4         MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO
          NUEVOS                                   15.151.500.000

5         TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS
          ACTIVOS PREEXISTENTES                     3.010.000.000

6         CONSTRUCCIONES, MEJORAS Y
          REPARACIONES EXTRAORDINARIAS              3.500.000.000
                                                  ----------------
          TOTAL INVERSIONES                        21.661.500.000
                                                  -----------------

    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que 
forman parte integrante de este decreto. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales,
se expresan al nivel salarial vigente a partir de enero de 1991. Las
asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de N$ 1.750 (Nuevos Pesos mil setecientos
cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional
correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero-abril de 1991; 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 463/992 de 
05/10/1992.

Artículo 2

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el llamado Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla
de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   El Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye N$
30.097.201.000 (treinta mil noventa y siete millones doscientos un mil nuevos pesos) y N$ 252.001.000 (doscientos cincuenta y dos millones un 
mil nuevos pesos), por concepto de Impuesto a los Activos Bancarios e Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera respectivamente. Tales partidas no tienen carácter limitativo. 

Artículo 4

   El Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye una partida de N$ 471.020.000.000 (cuatrocientos setenta y un mil veinte millones de nuevos pesos) por concepto de intereses por costo financiero, la cual no tiene carácter limitativo. 

Artículo 5

   Las normas presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo. 

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado que sólo requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   El Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales",1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 3 (tres) meses ni mayores de 4 (cuatro). Para ello se tendrá en cuenta el Convenio Salarial celebrado el 14 de marzo de 1991 por el Poder Ejecutivo, los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU), que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 1991. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   La aplicación del convenio referido en el artículo anterior, cuya meta es reducir la diferencia con las escalas del sector privado, en base a la aplicación de 10 (diez) ajustes cuatrimestrales consecutivos, implica que, en lo relativo al mecanismo básico de ajuste, las categorías o núcleos salariales equivalentes del Organismo evolucionarán, en cada cuatrimestre, de la misma forma que el acumulado en igual período por lo acordado en el Convenio Colectivo de Banca Privada de 10 de setiembre de 1990.
     A ello se agregará el porcentaje creciente de la diferencia entre
ambas escalas, según lo establecido en el cuadro de progresión que se
detalla a continuación:
Etapa de  Fecha de       Porcentaje sobre
ajuste    vigencia       diferencia de
                         escala
1ª        Mayo 1991           6.00
2ª        Setiembre 1991      6.89
3ª        Enero 1992          7.78
4ª        Mayo 1992           8.67
5ª        Setiembre 1992      9.56
6ª        Enero 1993         10.45
7ª        Mayo 1993          11.33
8ª        Setiembre 1993     12.22
9ª        Enero 1994         13.10
10ª       Mayo 1994          14.00 

Artículo 9

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las  partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del Indice de Precios al Consumo (IPC) del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios, a su vez, en un plazo no mayor de 10 (diez) días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 10

    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
     b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 "Transferencias a
Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", no
podrán reforzarse con otros rubros ni servir como rubros reforzantes.
     c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
a las condiciones siguientes:

     1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

     2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros rubros, ni servir como
reforzantes.

     d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Desembolsos
Financieros" no podrán servir como reforzantes.

     e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia hasta
el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las
siguientes limitaciones:

     a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.

     b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" sólo podrán efectuarse entre renglones de igual denominación,
condicionadas a:
     1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.

     2. No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

     c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza. 

Artículo 11

   Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiación, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 12

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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