APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1992




Promulgación: 05/10/1992
Publicación: 05/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de los egresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las  partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de la variación estimada del Indice de Precios al Consumo (IPC) del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directorios, a su vez, en un plazo no mayor de 10 (diez) días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su presupuesto, comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. 
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