FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. OCTUBRE 2008




Promulgación: 30/09/2008
Publicación: 08/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1183
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y los Arts. 31, 33 y
44 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007;

RESULTANDO: I) el Art. 6º del decreto Nº 318/007, de 31 de agosto de 2007
encomienda a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en coordinación con el
Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de una nueva metodología
que tenga en cuenta soluciones equilibradas para los productores, las
industrias y los consumidores, en materia de precios y abastecimiento de
leche fluida al consumidor;

II) el precio al consumidor con vigencia 1º de marzo de 2008 fue fijado
por decreto Nº 130/008, de 29 de febrero de 2008;

III) la Comisión Interministerial M.G.A.P.-M.E.F., ha presentado el
informe técnico en el que se informan las tendencias de la remisión de
leche y el mercado internacional de productos lácteos;

CONSIDERANDO: I) que la producción de leche presenta un fuerte incremento
estacional;

II) que la demanda de productos lácteos en el mercado internacional se
encuentra relativamente debilitada y registra una tendencia a la baja de
los precios;

III) que en este marco la tendencia de los precios de la leche al
productor se ajusta a la baja;

IV) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee
paulatinamente a los precios de mercado;

V) que en este marco no es necesario promover el abastecimiento de leche
al consumidor mediante la compensación a las plantas industriales que
venden leche dentro del sistema de precio administrado;

VI) que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los
precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el
proceso;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 10.940, de 19 de
setiembre de 1947, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio
de 1978, y los Arts. 31, 33 y 44 de la ley Nº 18.242, de 27 de diciembre
de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un
tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2008:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
     -     $ 12,50 (pesos uruguayos doce con 50/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
     -     $ 12,80 (pesos uruguayos doce con 80/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
     -     $ 12,20 (pesos uruguayos doce con 20/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras  o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
     -     $ 10,657 (pesos uruguayos diez con 657/1000).
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un
0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la Resolución Ordinaria Nº 553, de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada
envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2.6%
(dos con seis por ciento), a partir del 1º de octubre de 2008:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista los diez
litros:
     -     $ 124,70 (pesos uruguayos ciento veinticuatro con 70/100).
b) al público entregada a domicilio, los diez litros:
     -     $ 127,70 (pesos uruguayos ciento veintisiete con 70/100).
c) al comerciante minorista, los diez litros:
     -     $ 118,70 (pesos uruguayos ciento dieciocho con 70/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros,
retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en
planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):
     -     $ 106,57 (pesos uruguayos cinto seis con 57/1000).
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en un
0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas
en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, numeral 3º,
literal a), inciso c).

Artículo 3

 Fíjase en cero el aporte creado por el Art. 4º del decreto Nº 130/008, de
29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta por
las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a
subsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada, a partir del 1º de
setiembre de 2008.

Artículo 4

 Fíjase en cero el monto de la compensación prevista en el Art. 7º del
decreto Nº 130/008, de 29 de febrero de 2008, a las empresas que
participen del sistema de abastecimiento de leche tarifada al consumo, a
partir del 1º de setiembre de 2008.

Artículo 5

 El monto del aporte por litro de leche recibido en planta, así como el de
la compensación por litro de leche destinado al abastecimiento interno,
serán actualizados por el Poder Ejecutivo, simultáneamente con los ajustes
oficiales del precio de la leche para el consumo.

Artículo 6

 En caso de verificarse modificaciones sustantivas de las circunstancias
que justificaron la adopción de las presentes medidas, el Poder Ejecutivo
podrá en todo momento introducir cambios en los valores determinados.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - ALVARO GARCIA - GERARDO GADEA
Ayuda