Fíjase en cero el aporte creado por el Art. 4º del decreto Nº 130/008, de
29 de febrero de 2008, aplicable al litro de leche recibido en planta por
las empresas industrializadoras de lácteos habilitadas, destinado a
subsidiar el precio al consumidor de la leche tarifada, a partir del 1º de
setiembre de 2008.