Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los cargos y contratos de función pública correspondientes a funcionarios restituidos se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos, los que se registrarán en un Renglón específico.
Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a
funcionarios postergados a que refiere la Ley Nº 15.783 de 28 de
noviembre de 1985.