APROBACION DE LA RACIONALIZACION PRESUPUESTAL DE LA UNIDAD EJECUTORA "DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS"




Promulgación: 05/10/1992
Publicación: 05/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Proyecto de Racionalización Presupuestal de la Unidad
Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", del Programa 006
"Administración de Zonas Francas" del Inciso 05 -Ministerio de Economía y
Finanzas- elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

     Resultando: I) Que el artículo 11 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991, autorizó la Racionalización de la estructura de cargos y
funciones contratadas de las Unidades Ejecutoras de la Administración
Central, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990.

     II) Que a esos efectos, el artículo 39 de la Ley Nº 16.170 antes
citada faculta a utilizar el cincuenta por ciento del crédito
correspondiente a vacantes generadas a partir del 1º de enero de 1991.

     Considerando: I) que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación aconsejan su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     II) que el costo de la Racionalización está dentro del máximo
autorizado.

     III) que se cumplen en la medida de lo posible los objetivos y
lineamientos establecidos en el Instructivo para racionalizar estructuras
escalafonarias oportunamente emitido.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.226 de 29
de octubre de 1991,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Racionalización Presupuestal de la Unidad Ejecutora 006
"Dirección Nacional de Zonas Francas", del Programa 006 "Administración
de Zonas Francas" del Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 2

   Los cargos del referido Programa serán los siguientes:
Unidad Ejecutora 006 DIRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS.

Nº   Denominación                       Serie     Escal.    Grado
1    Director Nacional Zonas Francas         Q      -
1    Sub Director Nacional Zonas Francas     Q      -
1    Asesor I                           Contador    A         16
1    Asesor II                          Escribano   A         15
1    Asesor III                         Abogado     A         14
1    Asesor IX                          Abogado     A          8
2    Director de Departamento       Administrativo  C         12
1    Sub Director de Departamento   Administrativo  C         11
1    Jefe de Zona                   Administrativo  C          8
1    Jefe de Sección                Administrativo  C          8
2    Sub Jefe de Zona               Administrativo  C          6
2    Sub Jefe de Sección            Administrativo  C          6
1    Administrativo I               Administrativo  C          5
4    Administrativo II              Administrativo  C          4
1    Oficial V                          Chofer      E          4
4    Encargado                          Vigilancia  F          2
11   Auxiliar                           Vigilancia  F          1
---
36
 

Artículo 3

   Las asignaciones de los cargos aprobados en este Decreto serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en base a los
antecedentes y a los aumentos posteriores a la vigencia de este Decreto.

 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.

Artículo 4

   La planilla de cargos que forma parte de esta racionalización será
ajustada de acuerdo a las incorporaciones de personal al amparo de lo
establecido en la Ley Nº 15.783 de 28 de noviembre de 1985. Una vez
recompuesta la carrera, los funcionarios restituidos serán adecuados de
oficio en forma análoga a lo efectuado en la presente reestructura, por
parte de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con la Resolución
conjunta de la Oficina Nacional del Servicio Civil y dicha Contaduría
General. La misma adecuación se efectuará a los funcionarios que no
pudieron adecuarse en su oficina de origen por estar en trámite su
incorporación a otra repartición en aplicación del procedimiento legal
vigente.  

Artículo 5

   Los cargos y contratos de función pública correspondientes a funcionarios restituidos se suprimirán al vacar, así como los créditos respectivos, los que se registrarán en un Renglón específico.

   Lo mismo se aplicará a las diferencias de sueldos correspondientes a
funcionarios postergados a que refiere la Ley Nº 15.783 de 28 de
noviembre de 1985.

Artículo 6

   La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales del Rubro 0 necesarios para la aplicación de la reestructura de acuerdo con el detalle de créditos de apertura y antecedentes adjuntos.  

Artículo 7

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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