FUNCIONARIOS PUBLICOS ASIGNADOS AL CONTRATO DE PRESTAMO 3697 UR. BANCO MUNDIAL




Promulgación: 27/12/1995
Publicación: 09/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo
de 1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la
finalidad de fomentar el aprovechamiento racional del suelo y el agua,
como así también la utilización de técnicas de riego;

     Resultando: en el contrato se establece la obligación del Prestatario
de mantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar
todo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;

     Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará
como contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la política
gubernamental de reducir el gasto público;

     II) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan
habitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las
inversiones destinadas al Proyecto;

     III) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se
asignarán como contraparte en la Unidad Ejecutora del Proyecto;

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art.
105 del decreto-ley Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4
de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos
podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de
tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida
toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
Ayuda