FUNCIONARIOS PUBLICOS ASIGNADOS AL CONTRATO DE PRESTAMO 3697 UR. BANCO MUNDIAL




Promulgación: 27/12/1995
Publicación: 09/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Contrato de Préstamo 3697 UR suscrito con fecha 4 de marzo
de 1994 por el Gobierno de la República con el Banco Mundial, con la
finalidad de fomentar el aprovechamiento racional del suelo y el agua,
como así también la utilización de técnicas de riego;

     Resultando: en el contrato se establece la obligación del Prestatario
de mantener las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, así como suministrar
todo lo necesario para llevar a cabo las distintas partes del proyecto;

     Considerando: I) la experiencia requerida al personal que actuará
como contrapartida en las mencionadas Unidades del Proyecto y la política
gubernamental de reducir el gasto público;

     II) necesario, por tanto, que el personal se integre con funcionarios
públicos especialistas en proyectos, quienes desarrollarán los cometidos
específicos del mismo sin perjuicio de las funciones que desempeñan
habitualmente, permitiendo con ello, reducciones significativas en las
inversiones destinadas al Proyecto;

     III) conveniente implementar un sistema que siente las bases para la
asignación de las retribuciones de los funcionarios públicos que se
asignarán como contraparte en la Unidad Ejecutora del Proyecto;

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Art.
105 del decreto-ley Nº 7 de 23 de diciembre de 1983,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Cuando el personal asignado como contrapartida del Proyecto 3697 UR,
suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Mundial el 4
de marzo de 1994, se encuentre integrado por funcionarios públicos, éstos
podrán ser compensados, en forma transitoria, en razón del cumplimiento de
tareas propias del Proyecto. Dicha compensación dejará de ser percibida
toda vez que el funcionario cese en el cumplimiento de esos cometidos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

     Exceptúanse estas retribuciones del tope establecido por el Art. 21
del decreto-ley Nº 14.550, de 10 de agosto de 1976 y el Art. 105 del
decreto-ley Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. 

Artículo 3

     En ningún caso el número de funcionarios podrá excedere del que a
continuación se establece:

 COORDINACION GENERAL
 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en suelos y aguas.
 COMPONENTE - DESARROLLO DEL RIEGO
 1 (un) Coordinador - Ingeniero Agrónomo, especialista en manejo
aguas y riego.
 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en riego extensivo y
manejo de suelos.
 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en riego y fuentes de agua.
 COMPONENTE - MANEJO DE RECURSOS NATURALES
 1 (un) Coordinador, Ingeniero Agrónomo especialista en manejo y
conservación de suelos.
 - Sub-componente - Sistemas de Información Geográfica.
 1 (un) Coordinador, especialista en Sistemas de Información
Geográfica.
 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en cartografía de suelos
digitalizada.
 - Sub-componente - Predios Demostrativos.
 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en conservación de
suelos.
 - Sub-componente - Desarrollo de Microcuencas.
 - 2 (dos) Ingenieros Agrónomos, especialistas en desarrollo de
microcuencas.
 - 4 (cuatro) Ingenieros Agrónomos, especialistas en lechería.
 - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en producción granjera.
 - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en viticultura.
 - Servicios de apoyo
 - 1 (un) Ingeniero Agrónomo, especialista en sistemas cartográficos de
suelos y productividad predial.
 - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, con formación en estudios de impacto
ambiental.
 - 3 (tres) Ingenieros Agrónomos, especialistas en análisis de suelos y
aguas.
 - 2 (dos) Administrativos con experiencia en contabilidad.
 - 1 (un) Técnico en documentación de imágenes.
 - 1 (un) Asesor jurídico.
Referencias al artículo

Artículo 4

     La inclusión del personal en el régimen previsto por el Art. 1 del
presente decreto, será dispuesta en cada caso, por resolución del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en atención a la especial
idoneidad técnica de los funcionarios. 

Artículo 5

     Las erogaciones resultantes se atenderán con cargo a recursos del
proyecto de inversión Nº 748, creado por el Art. 54 de la ley Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992. 

Artículo 6

     El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dictará los actos
administrativos necesarios a efectos de la puesta en práctica de las
disposiciones del presente decreto. 

Artículo 7

     Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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