RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS VIVIENDAS ENAJENADAS POR INVE POR EL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. DEROGACION DE LOS ARTS. 5 Y 6 DEL DECRETO 896/973




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 30/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 548
Derogada/o por: Decreto Nº 646/985 de 19/11/1985 artículo 1.
  Visto: el decreto 896/973, del 23 de octubre de 1973, por el que se crea
el Impuesto a las Viviendas enajenadas o que se enajenen por el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas (INVE) a beneficiarios en ocasión de su
posterior enajenación a terceros (ADDENDA II del Texto Ordenado - 1979).

  Considerando: I) Que el artículo 5º de la norma citada establece que el
pago del tributo se hará efectivo en la Dirección General Impositiva
mediante declaración jurada en la misma forma y condiciones que se
establecen para la liquidación y pago del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias;

II) Que el artículo 41º de la ley 14.948, del 7 de noviembre de 1979
derogó el Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias (Título 11 del Texto
Ordenado - 1976);

III) Que por ley 14.666 del 9 de junio de 1977 fue suprimido INVE,
transfiriéndose su activo y pasivo al Banco Hipotecario del Uruguay, el
que pasará a tener competencia en el cumplimiento de ciertos cometidos que
le habían sido asignados a aquel Instituto.

  Atento: a la conveniencia de simplificar tareas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 23/10/1980.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 465/980 de 03/09/1980 artículo 3.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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