CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 4 BAZARES FERRETERIAS PINTURERIAS JUGUETERIAS Y CASAS DE VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 28/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo 1, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento en sus remuneraciones inferior al 20% sobre el salario vigente al 31 de mayo de 1986, con excepción de los ocupados en el sector que se dedica a la comercialización exclusiva de artículos de electricidad y electrónica para los cuales el incremento aplicable no podrá ser inferior al 18%.
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