SEGURIDAD SOCIAL. DESAFILIACION DEL SISTEMA DE LAS AFAPS




Promulgación: 30/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1659
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Banco de Previsión Social tomará, para el cálculo del sueldo básico
jubilatorio de los afiliados a los cuales fuera de aplicación el artículo
2° del presente, la totalidad de las asignaciones computables percibidas
de acuerdo al régimen de los Títulos V y VI de la Ley N° 16.713.
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