SEGURIDAD SOCIAL. DESAFILIACION DEL SISTEMA DE LAS AFAPS




Promulgación: 30/12/2004
Publicación: 05/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1659
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Hecho el cálculo referido en el artículo 2° precedente, el Banco de
Previsión Social lo informará a la persona interesada, como instancia
previa y preceptiva a su decisión, y sujeto a reliquidación de acuerdo al
monto de la deuda al momento de la transferencia al Banco de Previsión
Social.

Una vez que el afiliado efectúe su opción, para lo cual dispondrá de un
plazo de diez días hábiles desde la notificación de la información
referida en el inciso precedente, el Banco de Previsión Social comunicará
a la AFAP correspondiente que realice la respectiva transferencia,
incluyendo la rentabilidad, dentro de los plazos establecidos en el
artículo 3° de este decreto. El silencio del afiliado se interpretará
como desistimiento de la solicitud realizada.
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