APROBACION DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y CATALOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 03/10/2008
Publicación: 27/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1208
Referencias a toda la norma
VISTO: el Artículo 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que
establece que las entidades públicas y privadas que integren el Sistema
Nacional Integrado de Salud, deberán suministrar a su población usuaria
los Programas Integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de
Salud Pública;

RESULTANDO: I) que, el Literal B) del Artículo 51º de la citada Ley,
determina que todos los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud
tienen derecho a percibir dichas prestaciones, en igualdad de condiciones;

II) que, a su vez el Artículo 46º del referido cuerpo legal, deriva a la
reglamentación la definición taxativa de las prestaciones incluidas en los
Programas Integrales de Salud de observancia obligatoria;

CONSIDERANDO: I) que, es objetivo del Sistema Nacional Integrado de Salud
implementar un modelo de atención integral, definido a partir de acciones
de promoción, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno,
recuperación, rehabilitación, incluyendo cuidados paliativos, respetando
los principios de la Bioética y la calidad de la atención, de modo que los
usuarios pasen a ser el centro del Sistema;

II) que, la importancia que la Reforma Sanitaria en curso le otorga al
cambio de modelo de atención en salud como respuesta a la realidad
demográfica y epidemiológica del País, para lo cual se requiere trabajar
con programas y desde equipos de salud estables y responsables de la
continuidad de los servicios a lo largo del tiempo, superando la atención
fragmentada y concebida como una sumatoria de prestaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse los Programas Integrales de Salud y el Catálogo de
Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud Pública, que deberán
brindar a sus usuarios los prestadores que integren el Sistema Nacional
Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II, que se agregan y
forman parte integrante del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 238/024 de 22/08/2024 artículo 1,
      Decreto Nº 115/024 de 23/04/2024 artículo 1,
      Decreto Nº 116/024 de 23/04/2024 artículo 1,
      Decreto Nº 266/018 de 27/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 53/018 de 05/03/2018 artículo 2,
      Decreto Nº 305/011 de 23/08/2011 artículo 1.
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Las prestaciones incluidas en los Anexos mencionados no darán derecho a
los prestadores al cobro alguno a los usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud, amparados en el Seguro Nacional de Salud, a excepción
de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad
con el Artículo 19º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.

Artículo 3

 El Ministerio de Salud Pública actualizará periódicamente los Programas
Integrales y el Catálogo de Prestaciones de Salud a que refiere el
Artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo a la evidencia científica, la
realidad demográfica y epidemiológica de la población, así como el estudio
de costos.

La inclusión de nuevas prestaciones tomará en cuenta la existencia de
economías derivadas de mejoras en la eficiencia del Sistema, de la
incorporación de nuevos usuarios a los padrones de los prestadores y de la
sustentabilidad del Sector Salud, de acuerdo a la realidad del País.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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