Las prestaciones incluidas en los Anexos mencionados no darán derecho a
los prestadores al cobro alguno a los usuarios del Sistema Nacional
Integrado de Salud, amparados en el Seguro Nacional de Salud, a excepción
de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo, de conformidad
con el Artículo 19º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007.