VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que, por la Resolución Nº 137/96 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad de Dulce de Leche;
II) que, se ha solicitado la modificación del citado Reglamento
Bromatológico, mediante la internalización de la referida Resolución del
Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que, es necesaria la actualización de la reglamentación
sobre la Identidad y Calidad de Dulce de Leche;
II) lo establecido en el Artículo 38º del Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción, sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de
Ouro Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes
previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
III) que, corresponde proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el Resultando I);
IV) que, dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido
relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el
comercio exterior de nuestro País;
V) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
VI) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la Resolución Nº 137/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
por la que se aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad
de Dulce de Leche, que se anexa al presente Decreto y forma parte
integrante del mismo. (*)
Sustitúyase el Artículo 16.2.16 "Dulce de leche - Definiciones para dulce
de leche", de la Sección 2 - Derivados Lácteos -, del Capítulo 16 - Leche
y Derivados -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto del referido Reglamento
Técnico, internalizado por el Artículo 1º de la presente norma. (*)
Derógase los Artículos 16.2.17 "Dulce de leche - Definiciones para dulce
de leche", 16.2.19, 16.2.20, 16.2.21, 16.2.22, 16.2.23, 16.2.24, 16.2.25,
16.2.26, 16.2.27, 16.2.28 y 16.2.29 "Disposiciones generales para dulce de
leche" de la Sección 2 - Derivados Lácteos -, del Capítulo 16 - Leche y
Derivados -, del precitado Reglamento Bromatológico Nacional.