Derogada/o por: Decreto Nº 190/985 de 15/05/1985 artículo 1.
Visto: la necesidad de regular el ejercicio de la potestad de conceder
la autorización de funcionamiento de las denominadas Empresas de
Seguridad.
Resultando: I) Que con motivo de la aplicación del decreto 779/971, de
fecha 30 de noviembre de 1971, se crearon en el país empresas comerciales
que prestan entre sus servicios los de seguridad o resguardo de valores;
II) Que el Estado Mayor Conjunto ha tenido a su cargo el control de los
aspectos atinentes a su prestación por aquéllas, proveyendo a la
habilitación y requisitos para el desempeño de tal actividad específica.
Considerando: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de
la ley 14.068, de Seguridad del Estado y Orden Interno, del 10 de julio de
1972, se facultó al Poder Ejecutivo para dictar las normas reglamentarias
con la finalidad de exigir a cualquier institución pública o privada la
implantación en sus establecimientos de sistema de seguridad adecuados.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 160 y 168, incisos 1º y 4º de
la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 467/983 de 02/12/1983 artículo 1.
ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA