REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.031 LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 23/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 551
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 14

   Los Directores están obligados a concurrir a las sesiones. En caso de
inasistencia de los miembros del Directorio frecuenta o injustificada o
que la misma se prolongue por un término mayor de dos meses sin motivo
plausible, el Directorio lo comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos
que hubiera lugar.
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