Los miembros del Directorio están dispensados de las responsabilidades
que establecen los artículos 193, 197 y 198 de la Constitución de la
República en los siguientes casos:
a) Los ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución y de la
sesión en que se hubiera dado lectura y prestado aprobación al
acta respectiva;
b) Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la
resolución, hubieran estado presentes al darse lectura al acta y
formularan impugnación o dejasen constancia de su disconformidad;
c) Los que habiendo concurrido a la sesión en que se adoptó
resolución, hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
fundamento que lo motivó.
Cuando esos pedidos de constancia se produzcan, el Presidente del
Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
veinticuatro horas al Poder Ejecutivo.