REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.031 LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 23/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 551
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 15

   Los miembros del Directorio están dispensados de las responsabilidades
que establecen los artículos 193, 197 y 198 de la Constitución de la
República en los siguientes casos:

a)   Los ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución y de la
     sesión en que se hubiera dado lectura y prestado aprobación al
     acta respectiva;

b)   Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la
     resolución, hubieran estado presentes al darse lectura al acta y
     formularan impugnación o dejasen constancia de su disconformidad;

c)   Los que habiendo concurrido a la sesión en que se adoptó
     resolución, hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
     fundamento que lo motivó.
     Cuando esos pedidos de constancia se produzcan, el Presidente del
     Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
     veinticuatro horas al Poder Ejecutivo.
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