REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.031 LEY ORGANICA DE UTE




Promulgación: 03/09/1980
Publicación: 23/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 551
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 20

   El Secretario General es el jefe de la Secretaría del Directorio y,
como tal, es responsable del buen funcionamiento de dicha dependencia,
correspondiéndole además los siguientes deberes y atribuciones, sin
perjuicio de los mencionados en el artículo 5º:

a)   Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el
     Presidente;

b)   Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones
     oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma
     del Presidente en ellas;

c)   Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que
     deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese
     objeto;

d)   Comunicar la citación de reuniones ordinarias y extraordinarias que
     debe realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios
     asistentes;

e)   Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en
     el orden del día a tratarse;

f)   Ejercer las demás funciones que le asignen los Reglamentos y
     resoluciones especiales del Directorio.
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