El Secretario General es el jefe de la Secretaría del Directorio y,
como tal, es responsable del buen funcionamiento de dicha dependencia,
correspondiéndole además los siguientes deberes y atribuciones, sin
perjuicio de los mencionados en el artículo 5º:
a) Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el
Presidente;
b) Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones
oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma
del Presidente en ellas;
c) Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que
deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese
objeto;
d) Comunicar la citación de reuniones ordinarias y extraordinarias que
debe realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios
asistentes;
e) Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en
el orden del día a tratarse;
f) Ejercer las demás funciones que le asignen los Reglamentos y
resoluciones especiales del Directorio.