Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.031 de 04/07/1980.
CAPITULO VI - DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Cuando el Directorio lo resuelva, podrá formar comisiones especiales integradas por funcionarios de la institución, ya sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones.