Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2008 la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 318/008 de 30 de junio de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 621/008 de 15/12/2008 artículo 2.