Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de
febrero de 2009, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las
enajenaciones de carne de cerdo con hueso, establecida en el artículo 2º
del Decreto Nº 469/008 de 6 de octubre de 2008, con el mismo alcance
establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de
2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 116/009 de 27/02/2009 artículo 2.