FIJACION DE SALARIO. TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 18/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 333
    VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto-Ley Nº
14.791, de 8 de junio de 1978.

    CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se
estima necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores
rurales.

        II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las
partes integrantes de la relación laboral puedan acordar.

    ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                            DECRETA

Artículo 1

Fíjanse a partir del 1º de enero de 1998, las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y
vivienda, en los montos que a continuación se detallan.
CATEGORIA                                MENSUAL         DIARIA
Administrador                            1.595,50        63,82
Capataz                                  1.258,50        50,34
Escribiente y Maquinista forestal        1.188,50        47,54
Peón Especializado, Sereno, Peón
chacarero, Tractorista, y Guarda
bosques                                  1.159,50        46,38
Peón común                               1.084,50        43,38
Menores de 18 años y cocinero              861,50        34,46
Servicio doméstico                         748,50        29,94
Tropero, Jornalero y Peón zafral                         54,23 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA
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